ARTURO DIAZ & ASOCIADOS tiene como pilar y ESPECIALIZACIÓN fundamental, el derecho de la Propiedad Intelectual ofreciendo a nuestros clientes un asesoramiento jurídico integral que les da seguridad al contar con una adecuada vigilancia y correcta protección de los bienes intangibles de las empresas en Perú y todo Latinoamérica, gestionando soluciones en carteras de marcas registradas de alcance internacional desde Lima Perú.
Pues a medida que transcurre la globalización y aumenta el uso de Internet en los negocios, las empresas enfrentan verdaderos retos a la hora de proteger sus marcas, patentes, modelos, diseños, variedades vegetales, dominios, por ello la identificación y denuncia de infractores exige una vigilancia constante y un acceso a los datos que prueben el delito, como registros de titularidad del dominio y bases de datos de marcas registradas, sistemas de información Internacional que han sido desarrollados especialmente para nuestra firma y que nos hace líderes en nuestra especialización en Propiedad Intelectual.
ARTURO DIAZ & ASOCIADOS LAW OFFICES, ofrece a sus clientes almacenar, proteger y gestionar marcas de productos y servicios, nombres comerciales, lemas comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, nombres de dominios, variedades vegetales, protección de datos, secretos industriales, denominaciones de origen, derecho de autor y conexos, asesorando para comprender los posibles riesgos que conllevan estos registros, y tomar las medidas oportunas para detener a los infractores una vez descubiertos interponiendo oposiciones, nulidades, cancelaciones, denuncias por competencia desleal y todo acto legal necesario para la correcta protección la propiedad intelectual e industrial en Lima Perú.
OFRECEMOS:
ARTURO DIAZ & ASOCIADOS LAW OFFICES, El Nomenclator de Niza, designa las clases o categorías en que pueden ser registradas las marcas para su explotación en exclusiva por el titular. El solicitante debe elegir aquellas clases más útiles, guiándose para la elección de estas la función o utilidad de su producto o servicio; y pagar por cada una de ellas.
Por ejemplo: Si fabricamos pantalones y camisas tendremos que registrar nuestra marca en la clase veinticinco (25) que incluye vestidos, calzado y sombrerería.
CLASE 1
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
CLASE 2
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
CLASE 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
CLASE 4
Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado.
CLASE 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
CLASE 6
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicas; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
CLASE 7
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.
CLASE 8
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.
CLASE 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
CLASE 10
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
CLASE 11
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
CLASE 12
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
CLASE 13
Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio.
CLASE 14
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.
CLASE 15
Instrumentos de música.
CLASE 16
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.
CLASE 17
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos.
CLASE 18
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.
CLASE 19
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
CLASE 20
Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
CLASE 21
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.
CLASE 22
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.
CLASE 23
Hilos para uso textil.
CLASE 24
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
CLASE 25
Vestidos, calzados, sombrerería.
CLASE 26
Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
CLASE 27
Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles.
CLASE 28
Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad.
CLASE 29
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
CLASE 30
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
CLASE 31
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
CLASE 32
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
CLASE 33
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
CLASE 34
Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.
CLASE 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
CLASE 36
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
CLASE 37
Construcción; reparación; servicios de instalación.
CLASE 38
Telecomunicaciones.
CLASE 39
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.
CLASE 40
Tratamiento de materiales.
CLASE 41
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
CLASE 42
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos.
CLASE 43
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
CLASE 44
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
CLASE 45
Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.
El conocimiento comprensivo de ARTURO DIAZ & ASOCIADOS LAW OFFICES a nivel mundial del Derecho Corporativo, Derecho Comercial Civil y el Derecho de la característica industrial e intelectual materia de nuestra especialización y nuestro costo efectivo y moderado es uno de nuestros valores agregados que facilitan nuestro servicio personalizado de abogado-cliente con esmero a nivel mundial, valor agregado al servicio del cliente nos ha guardado al frente de nuestra profesión, hoy con casi 12 años de experiencia en la protección de portafolios de la característica intelectual de nuestros clientes.
Con nuestras oficinas de PERÚ y las de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y FRANCIA para la recepción y absolución de consultas, deseamos servir a nuestros asociados y clientes directos, con una respuesta rápida y altamente especializada sobre todo en la protección de sus derechos de la característica intelectual e industrial, para sus portafolios de marcas y patentes a nivel de Latino América, por ello le damos la más cordial bienvenida a una reciproca relación con nuevos colegas de:
El plazo de vigencia de una marca en cada uno de estos Países es de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión del registro y podrá ser renovado indefinidamente por períodos de igual duración; y clasificada de acuerdo a la “Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza”.
REGISTRO DE MARCAS, DECISIONES, ARREGLOS Y CONVENIOS EN LATINOAMÉRICA
La Oficina de Signos Distintivos es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo No. 823, y el TUPA del Indecopi.
REGISTROS DE MARCAS