NUESTRO PILAR Y ESPECIALIDAD

PROPIEDAD INTELECTUAL


ARTURO DIAZ & ASOCIADOS tiene como pilar y ESPECIALIZACIÓN fundamental, el derecho de la Propiedad Intelectual ofreciendo a nuestros clientes un asesoramiento jurídico integral que les da seguridad al contar con una adecuada vigilancia y correcta protección de los bienes intangibles de las empresas en Perú y todo Latinoamérica, gestionando soluciones en carteras de marcas registradas de alcance internacional desde Lima Perú.

Pues a medida que transcurre la globalización y aumenta el uso de Internet en los negocios, las empresas enfrentan verdaderos retos a la hora de proteger sus marcas, patentes, modelos, diseños, variedades vegetales, dominios, por ello la identificación y denuncia de infractores exige una vigilancia constante y un acceso a los datos que prueben el delito, como registros de titularidad del dominio y bases de datos de marcas registradas, sistemas de información Internacional que han sido desarrollados especialmente para nuestra firma y que nos hace líderes en nuestra especialización en Propiedad Intelectual.

ARTURO DIAZ & ASOCIADOS LAW OFFICES, ofrece a sus clientes almacenar, proteger y gestionar marcas de productos y servicios, nombres comerciales, lemas comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, nombres de dominios, variedades vegetales, protección de datos, secretos industriales, denominaciones de origen, derecho de autor y conexos, asesorando para comprender los posibles riesgos que conllevan estos registros, y tomar las medidas oportunas para detener a los infractores una vez descubiertos interponiendo oposiciones, nulidades, cancelaciones, denuncias por competencia desleal y todo acto legal necesario para la correcta protección la propiedad intelectual e industrial en Lima Perú.

OFRECEMOS:


  • Preparación y presentación de solicitudes, de marcas de productos y servicios, nombres comerciales, lemas comerciales, patentes de invención, modelos de Utilidad, diseños industriales, variedades vegetales, protección de datos, denominaciones de origen, así como la protección en el área de los derechos de Autor y conexos.
  • Información de seguimiento de marcas y patentes aplicadas en Perú, Latino América y U.S.A.
  • Búsqueda de marcas denominativas y gráficas en Perú, Latino América, Europa y U.S.A.
  • Asesoramiento legal de registrabilidad de marcas. (Saber si la marca procede para registro).
  • Iniciamos oposiciones legales y acciones de defensas a registros de marcas, nombres, lemas comerciales, patentes, dominios, realizamos Vigilancia y monitoreo Internacional.
  • Reivindicación de Prioridad extranjera.
  • Denuncias por infracción y Competencia Desleal.
  • Cambios de Nombre, cambios de Dirección, transferencia de marcas.
  • Licencias y otros contratos.
  • Acciones de nulidad, cancelaciones y otros litigios relativos a marcas, patentes, dominios, diseños industriales, modelos de utilidad.

NOMENCLATOR DE NIZA by WIPO

CLASIFICACIÓN NIZA

ARTURO DIAZ & ASOCIADOS LAW OFFICES, El Nomenclator de Niza, designa las clases o categorías en que pueden ser registradas las marcas para su explotación en exclusiva por el titular. El solicitante debe elegir aquellas clases más útiles, guiándose para la elección de estas la función o utilidad de su producto o servicio; y pagar por cada una de ellas.

Por ejemplo: Si fabricamos pantalones y camisas tendremos que registrar nuestra marca en la clase veinticinco (25) que incluye vestidos, calzado y sombrerería.

PRODUCTOS

CLASE 1
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.

CLASE 2
Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

CLASE 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

CLASE 4
Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado.

CLASE 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

CLASE 6
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicas; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.

CLASE 7
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.

CLASE 8
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.

CLASE 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.

CLASE 10
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

CLASE 11
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.

CLASE 12
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.

CLASE 13
Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio.

CLASE 14
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

CLASE 15
Instrumentos de música.

CLASE 16
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.

CLASE 17
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos.

CLASE 18
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.

CLASE 19
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.

CLASE 20
Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

CLASE 21
Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.

CLASE 22
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.

CLASE 23
Hilos para uso textil.

CLASE 24
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.

CLASE 25
Vestidos, calzados, sombrerería.

CLASE 26
Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.

CLASE 27
Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles.

CLASE 28
Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad.

CLASE 29
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

CLASE 30
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

CLASE 31
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.

CLASE 32
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

CLASE 33
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

CLASE 34
Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.

SERVICIOS

CLASE 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

CLASE 36
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

CLASE 37
Construcción; reparación; servicios de instalación.

CLASE 38
Telecomunicaciones.

CLASE 39
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.

CLASE 40
Tratamiento de materiales.

CLASE 41
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

CLASE 42
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos.

CLASE 43
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

CLASE 44
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

CLASE 45
Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.

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PAÍSES EN ACCIÓN


El conocimiento comprensivo de ARTURO DIAZ & ASOCIADOS LAW OFFICES a nivel mundial del Derecho Corporativo, Derecho Comercial Civil y el Derecho de la característica industrial e intelectual materia de nuestra especialización y nuestro costo efectivo y moderado es uno de nuestros valores agregados que facilitan nuestro servicio personalizado de abogado-cliente con esmero a nivel mundial, valor agregado al servicio del cliente nos ha guardado al frente de nuestra profesión, hoy con casi 12 años de experiencia en la protección de portafolios de la característica intelectual de nuestros clientes.

Con nuestras oficinas de PERÚ y las de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y FRANCIA para la recepción y absolución de consultas, deseamos servir a nuestros asociados y clientes directos, con una respuesta rápida y altamente especializada sobre todo en la protección de sus derechos de la característica intelectual e industrial, para sus portafolios de marcas y patentes a nivel de Latino América, por ello le damos la más cordial bienvenida a una reciproca relación con nuevos colegas de:

América del Sur
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

América Central y el Caribe
Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belize, Bermuda, Islas Virgenes Britanicas, Islas Caiman, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Islas Virgenes de los EE.UU., Jamaica, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Trinidad y Tobago.

América del Norte
Canada, EE.UU. y México.

Comunidad Europea
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.

El plazo de vigencia de una marca en cada uno de estos Países es de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión del registro y podrá ser renovado indefinidamente por períodos de igual duración; y clasificada de acuerdo a la “Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza”.

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REGISTRO EN AMÉRICA LATINA

REGISTRO DE MARCAS, DECISIONES, ARREGLOS Y CONVENIOS EN LATINOAMÉRICA

ACUERDO DE CARTAGENA
El registro de marcas y su procedimiento están regulados por la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena que es la Norma Supranacional para todas esta Naciones en el ámbito de la Comunidad Andina de Naciones.
Países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.


ARREGLO DE MADRID
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una Marca la posibilidad de protegerla en varios países, mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia Oficina de Marcas nacional o regional.

El Sistema de Madrid, también, simplifica en gran medida la gestión posterior de la Marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. Asimismo, facilita la designación posterior de otros países.
Países miembros: Cuba y Puerto Rico.


CONVENIO DE LA UNION DE PARIS
Una Marca depositada por un natural de un país de la Unión en cualquier país del mismo no podrá ser rehusada o invalidada con el argumento de que no ha sido depositada, registrada o renovada en el país de origen.


DERECHO DE PRIORIDAD PARA TRATO UNIONISTA
Consiste en que se concede un Derecho de Prioridad a quien presente una patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial, Marca, así: doce (12) eses para presentar la solicitud de registro a partir de la presentación en el país de origen, doce (12) meses para presentar la solicitud de patentes de invención y modelo de utilidad; y de seis (6) meses para presentar la solicitud de dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio para productos servicios.

Para poder beneficiarse de la disposición del Artículo anterior se requiere que la marca está registrada en el país de origen.

Da derecho a pedir que se invalide el registro y se prohíba el uso de una marca que constituya la reproducción, imitación o traducción susceptible de crear confusión de una marca que la autoridad del país del registro o del uso estime que en ese país es notoriamente conocida y utilizada para productos idénticos o similares.

Al solicitar el embargo de un producto importado en un país de la unión que lleven ilícitamente marca de fábrica o de comercio.

Derecho a ejercer acciones en miras a la represión de la competencia desleal.

Países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela.


CONVENIO GENERAL INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL WASHINGTON DE 1929
Da trato interamericano a los países pertenecientes al mismo o registro de la marca tal cual es consistente en que toda marca debidamente registrada o legalmente protegida en uno de los estados contratantes será admitido a registro o depósito y protegida legalmente en los demás estados contratantes, previo el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley nacional de dichos estados.


DERECHO DE PRIORIDAD
La convención de Washington no tiene normas que consagren derecho de Prioridad.


DERECHOS CONFERIDOS POR LA CONVENCIÓN DE WASHINGTON
Registro de la marca tal cual es en la forma prevista en la Convención de la unión de París.

Derecho a impedir el uso u oponerse a la solicitud de registro por un tercero.

Derecho a pedir Cancelación a un Registro de Marca cuando el propietario de la marca en uno de los estados contratantes se le niegue el registro, por existir registro previo de la marca.

Derecho a pedir Cancelación de un registro de la Marca cuando el propietario de la marca en uno de los estados contratantes que quiere registrar la marca encuentra un registro obstáculo puede cancelarlo.

Derecho a que la solicitud de Registro o Registro hecho por un agente (mandatario) representante o cliente del propietario de la marca en uno de los estados contratantes sea denegada o cancelada.

Países miembros de la Convención de Washington: Colombia, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.

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PREGUNTAS FRECUENTES


La Oficina de Signos Distintivos es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Industrial) y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo No. 823, y el TUPA del Indecopi.

REGISTROS DE MARCAS

1. ¿Por qué es importante el registro de una marca y en qué me beneficia?
La marca es importante ya que es la única manera que tiene el empresario de crear una imagen y un estilo para sus productos, lo cual es fundamental para conseguir una posición en el mercado; asimismo es importante porque la marca le da la facilidad al proveedor de publicitar su producto o servicio y hacer que los consumidores los conozcan. El registro es la única manera de proteger la marca creada frente a las posibles copias de los demás empresarios que quieran aprovechar su prestigio. Así el registro convierte al titular en el dueño de la marca siendo el único autorizado para utilizarla por los siguientes diez años - que pueden ser renovados sucesivamente -. Por lo que el registro de una marca es la única forma de cuidar sus derechos sobre ellas.

2. ¿Es obligatorio registrar una marca?
El registro de una marca no es obligatorio, es voluntario.

3. ¿Cuál es la vigencia de una marca y si el registro es a nivel internacional?
La vigencia de una marca es de diez años. La protección de una marca es territorial, lo cual significa que si uno registra una marca en el Perú, esta marca está protegida únicamente en el Perú. Si una persona quiere que su marca tenga protección en otros países, debe registrar su marca en todos y cada uno de los países en los cuales quiere recibir protección.

4. ¿Si registro una marca de producto o servicio para algo específico, esta marca está protegida para todos los diferentes productos del mercado?
No, ya que la marca solamente queda protegida para los productos o servicios de una clase o clases determinadas para los que se otorgó el registro.

5. ¿Cuánto tiempo demora el trámite del registro de una marca?
El trámite dura aproximadamente 90 días, si se publica inmediatamente después de recibir la respectiva orden de publicación. En caso de que haya oposición al registro, el trámite puede demorar de 8 a 12 meses si el solicitante y el opositor cumplen, dentro de los plazos, con todas las formalidades exigidas por ley.

6. ¿Cómo saber si una marca se encuentra registrada?
Para verificar si es que ya existe una marca igual o parecida a la que quisiera registrar se tiene que realizar una Búsqueda de Antecedentes, Fonética la cual entregamos en un lapso de 3 horas y por búsqueda Figurativa y tarda aproximadamente cuatro días. (Consultar los costos)

7. ¿Cuáles son los pasos a seguir para registrar una marca de producto o servicio?
Los requisitos para el registro de una marca de producto o de servicios son los siguientes:
• Llenar las solicitudes con los datos exigidos.
• Comprobante de pago por la tasa correspondiente.
• Si la marca constituye un logotipo, figura o emblema, adjuntar cinco (05) reproducciones de ésta que no excedan de 5 x 5 cm, y en colores si los quisiera proteger.
• Si la marca constituye una envoltura, presentarlo en forma extendida en una sola superficie, (igualmente presentar las cinco reproducciones en la misma medida).
• Si la marca constituyera en un envase, presentar reproducciones que muestren el envase visto de frente, de perfil, de alto y base.
De ser el caso presentar:
• Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación.
• Poderes correspondientes de representación debidamente legalizados. (Será otorgados por nuestra firma)
• Visado consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.

8. ¿Cuáles son los pasos a seguir para el registro de un lema comercial?
• Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
• Señalar el signo distintivo registrado o en trámite, que se publicitaría con el Lema Comercial solicitado.
• Adjuntar comprobante de pago por la tasa correspondiente.
De ser el caso presentar:
• Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal.
• Poderes correspondientes de representación debidamente legalizados. (Serán otorgados por nuestra firma)
• Visado consular si se tratara de documentos expedidos en el extranjero.

9. ¿Cómo se registra un nombre comercial?
Los requisitos para registrar un nombre comercial son:
• Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
• Indicar la fecha de primer uso del signo solicitado.
Adjuntar:
• Comprobante de pago por la tasa correspondiente
• Si el nombre comercial constituye un logotipo, figura o emblema, adjuntar cinco (05) reproducciones de ésta que no excedan de 5 x 5 cm, y en colores si los quisiera proteger.
• Los documentos que acrediten el primer uso del signo, y si este fuere en colores, presentar tales documentos en colores.
De ser el caso presentar:
• Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal.
• Los poderes de representación correspondientes debidamente legalizados. (Será otorgado por nuestra firma)
• En ambos casos visado consular si se tratara de documentos expedidos en el extranjero.

10. ¿Cómo evalúa la Oficina de Signos Distintivos y en qué se basa para determinar la confundibilidad de las marcas?
Para establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión y error al consumidor, la entidad competente Nacional (INDECOPI) tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 131 al 135 del Decreto Legislativo No. 823 Ley de Propiedad Industrial (publicado en el Diario El Peruano el día 24 de abril de 1996). Criterios:
• La apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, y con mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias.
• El grado de percepción del consumidor medio.
• La naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercialización o prestación, respectivamente.
• El carácter arbitrario o de fantasía del signo, su uso, publicidad y reputación en el mercado.
• Si el signo es parte de una familia de marcas.
• Oposición al trámite de registro de marcas.

11. ¿Cuál es el plazo y cuáles son los requisitos para oponerse al registro de un signo distintivo?
Cualquier persona puede oponerse a la solicitud de registro de un signo distintivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial, cumpliendo con los siguientes requisitos:
• La identificación correcta del expediente.
• El nombre y domicilio de la persona que presenta la oposición.
• Poder que acredite la representación que se invoca.
• Los fundamentos en que se sustenta la oposición.
• El ofrecimiento de las pruebas que se deseen hacer valer.
• El pago de los derechos o tasas oficiales respectivas.
• Cuando la oposición se basa en signos gráficos o mixtos, deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados.

12. ¿Cómo inicio el trámite de Cancelación de un signo distintivo?
La oficina nacional competente (INDECOPI) cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros, por su titular, por un licenciatario o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuesta con base en la marca no usada.

La solicitud se presentará por escrito y deberá estar dirigida a la Oficina de Signos Distintivos, de la entidad nacional Competente INDECOPI, debiendo contener:
• El nombre completo y domicilio exacto del accionante, acreditando su existencia y representación legal.
• El nombre completo, domicilio exacto del titular del registro materia de la cancelación solicitada.
• El signo distintivo materia de la cancelación, especificando la denominación, número de certificado, clase a la que pertenece y los productos, servicios o actividades para los que se encuentre registrado.
• Los fundamentos de la solicitud de cancelación expuestos en forma clara.
Adjuntar:
• Pago de la tasa correspondiente
• Las pruebas en las que se sustenta la solicitud cuando corresponda.
• Copias del escrito y los recaudos para la otra parte.

13. ¿Cómo inicio el trámite de nulidad de un signo registrado?
La autoridad nacional competente INDECOPI, decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135.

La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.

La solicitud se presentará por escrito y deberá estar dirigida a la Oficina de Signos Distintivos, debiendo contener:
• Nombre completo y domicilio exacto del accionante, acreditando su existencia y representación legal.
• Nombre completo, domicilio exacto del titular del signo distintivo materia de la nulidad solicitada.
• El signo distintivo materia de la nulidad, especificando la denominación o figura, número de certificado, clase a la que pertenece y los productos, servicios o actividades para los que se encuentre registrado.
• Los fundamentos de la solicitud de nulidad expuestos en forma clara.
Adjuntar:
• Pago de la tasa correspondiente.
• Las pruebas en que se sustenta la solicitud.
• Copias del escrito y los recaudos para la otra parte.

14. ¿Cómo realizo el trámite de renovación de una Marca Registrada?
Llenar los formatos consignando los datos exigidos, (descripción del signo registrado, número de certificado, los productos, servicios o actividades que distingue y la clase a las que pertenecen). Si la marca fuera mixta o figurativa, pegar los facsímiles respectivos en los formularios que correspondan.
Adjuntar pago por la tasa correspondiente.
De ser el caso presentar:
• Si la solicitante fuera una persona jurídica, los documentos que acrediten su existencia y representación legal. poderes correspondientes de representación debidamente legalizados.
• En ambos casos, visado consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.
• Si se tratara de una solicitud de Renovación de un Nombre Comercial, deberá acreditar la fecha del primer uso de tal signo, presentando las pruebas que resulten necesarias a tal efecto.

15. ¿Cómo realizo el trámite de Transferencia de un signo registrado?
Los requisitos para inscribir el Acto Modificatorio de Transferencia de un signo registrado son:
• Llenar los formatos consignando los datos exigidos.
• Adjuntar pago por la tasa correspondiente.
• El contrato de transferencia del signo registrado, el mismo que debe llevar las firmas de los contratantes legalizados por notario. (puede ser elaborado por nosotros)
De ser el caso presentar:
• Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica, así como los poderes especiales para enajenar o disponer sobre los bienes de la empresa.
• Visado consular si se tratara de documentos elaborados en el extranjero.

16. ¿Cómo protege la Oficina Competente Nacional (INDECOPI) al titular de un signo registrado ante el uso indebido de este por terceras personas?
El titular de un derecho puede denunciar ante la Oficina Competente Nacional (INDECOPI), cualquier infracción a las normas de propiedad industrial y violación de los derechos de propiedad industrial, en base Decreto Legislativo No. 823 (publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 1996), y al Decreto Legislativo No. 807, publicado el 18 de abril de 1996. (Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI), para ello deben tener en cuenta lo siguiente.

Las denuncias que se formulen se presentarán por escrito dirigidas a la Oficina de Signos Distintivos, debiendo contener:
• El nombre completo y dirección exacta del denunciante (domicilio comercial, industrial u otro), acreditando su existencia y representación legal (presentando copia de la escritura de constitución inscrita en registros públicos, o los poderes respectivos debidamente legalizados).
• El domicilio exacto del (los) denunciado(s), en el cual se deberá entregar la notificación, e indicar el nombre del mismo de ser posible.
• Los hechos constitutivos de la infracción, descritos en forma clara expresando quién los está cometiendo, señalando la oportunidad y el lugar exacto donde se deberá verificar tales infracciones.
• Adjuntar pago por la tasa correspondiente.
• Pago por la tasa correspondiente; por concepto de una Visita Inspectiva, si ésta fue solicitada
• Las pruebas con las que se acredite la infracción, de ser el caso.
• Copia del certificado o título que ampare el derecho del accionante; en caso de tratarse de un nombre comercial el titular deberá demostrar su uso o el conocimiento del mismo en el Perú, por parte del público consumidor pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas que se distinguen con el signo que motiva el inicio de la acción (artículo 216 del D. Leg. 823).
• Copias del escrito y recaudos en un número igual al número de personas a las que se va a notificar. El procedimiento es el siguiente:
• Las denuncias podrán ser iniciadas de oficio o a pedido de parte mediante una solicitud que contenga los requisitos mencionados.
• La solicitud se presenta ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI Área de Infracciones a la propiedad Industrial.
• Admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, fin de que éste en el plazo de cinco días útiles presente sus descargos.
• Las partes podrán presentar pruebas, no obstante, la Oficina estará facultada para actuar pruebas de oficio. Posteriormente la Oficina emitirá una resolución, estando facultada para imponer multas que pueden ser hasta de ciento cincuenta (150) UIT.
• En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, la Oficina podrá citar a las partes a audiencias de conciliación.